DERECHO PENAL JUVENIL · CÓRDOBA

Defensa penal juvenil en Córdoba

Asistencia jurídica especializada para adolescentes desde los 14 y hasta antes de cumplir 18 años, con análisis del proceso, las garantías, las medidas vigentes y las alternativas que puedan corresponder.

Ley 27.801 Proceso reservado Defensa especializada Córdoba

Consulta profesional arancelada · Atención con cita previa · Presencial o virtual

Asesoramiento profesional en Régimen Penal Juvenil

SITUACIONES FRECUENTES

¿Qué está ocurriendo ahora?

En penal juvenil las fechas y el estado procesal pueden ser determinantes. La primera tarea es identificar qué actuación existe y qué decisión debe tomarse.

01

Recibió una citación

Revisamos quién cita, para qué acto, la fecha y la documentación que acompaña la notificación.

02

Fue aprehendido o detenido

Analizamos la situación de libertad, la intervención judicial y las garantías que deben respetarse desde el primer momento.

03

Hay una imputación penal

Revisamos el hecho atribuido, la prueba conocida, el estado del expediente y las medidas vigentes.

04

Hay una audiencia próxima

Ordenamos antecedentes, fechas y documentación para preparar la intervención y la estrategia de defensa.

05

Existen reglas o medidas impuestas

Revisamos su alcance, duración, obligaciones y consecuencias ante un eventual incumplimiento.

06

La familia necesita orientación

Explicamos el proceso, qué información conviene reunir y qué decisiones requieren intervención profesional.

DERECHOS Y GARANTÍAS

El proceso juvenil tiene reglas específicas

No es un proceso penal de adultos aplicado a una persona menor de edad. La Ley 27.801 establece garantías y condiciones propias del sistema juvenil.

Defensa técnica

El adolescente debe contar con asistencia letrada y participar del proceso con información comprensible sobre su situación.

Derecho a ser oído

Su opinión debe ser escuchada y considerada en las decisiones que lo afectan, junto con la intervención de la defensa.

Información a la familia

La ley prevé que padres o responsables sean informados de la actuación judicial y del hecho atribuido.

Reserva e identidad

El proceso es reservado y existe una prohibición específica de divulgar datos que permitan identificar al adolescente imputado.

Privación de libertad excepcional

Durante el proceso, una restricción de libertad requiere decisión fundada en riesgos procesales debidamente constatados.

Separación de adultos

Cuando el encierro resulte indispensable, la ley prohíbe el alojamiento junto con personas mayores de edad.

ALTERNATIVAS Y MEDIDAS

La respuesta del sistema no se limita a la privación de libertad

Según el delito atribuido, los antecedentes y los requisitos legales, pueden existir medidas y soluciones diferentes. Cada alternativa debe evaluarse sobre el expediente concreto.

Medidas complementarias

El régimen contempla, entre otras, acompañamiento interdisciplinario, continuidad educativa, formación, salud y otras medidas orientadas a la integración social.

Penas no privativas de libertad

La ley prevé distintas respuestas, como reglas de conducta, servicios a la comunidad, monitoreo electrónico o reparación del daño, según corresponda.

Mediación penal juvenil

Puede solicitarse en determinados supuestos y requiere, entre otros requisitos, el consentimiento de la víctima y el cumplimiento de las condiciones legales.

Suspensión del proceso a prueba

Puede ser una alternativa en los casos legalmente habilitados, con audiencia y condiciones de cumplimiento definidas judicialmente.

DOCUMENTACIÓN

Qué conviene reunir antes de la consulta

No hace falta tener todo. Lo más importante es poder identificar el expediente, las fechas próximas y las medidas que ya fueron dispuestas.

Citación o notificación Foto o copia completa, con fecha, organismo y motivo del acto.
Datos del expediente Número de causa, fiscalía, juzgado o dependencia interviniente, si se conocen.
Actas y resoluciones Cualquier documento judicial o policial recibido hasta el momento.
Fechas próximas Audiencias, comparecencias, vencimientos o controles ya fijados.
Medidas vigentes Reglas de conducta, prohibiciones, supervisión u otras condiciones impuestas.
Antecedentes relevantes Intervenciones previas vinculadas con el mismo proceso, si las hubiera.

CÓRDOBA

Procedimiento penal juvenil provincial actualizado

La Provincia de Córdoba adecuó su Ley Procesal Penal Juvenil 11.035 al nuevo régimen nacional mediante la Ley 11.136, sancionada el 2 de septiembre de 2026 y publicada el 4 de septiembre.

Por eso, en un caso tramitado en Córdoba no alcanza con revisar únicamente la Ley nacional 27.801: también debe analizarse el procedimiento provincial y la actuación concreta de los organismos especializados.

PRE-EVALUACIÓN PENAL JUVENIL

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Documentación disponible

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PREGUNTAS FRECUENTES

Régimen Penal Juvenil

¿Desde qué edad se aplica el nuevo régimen?

Desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que la persona cumple 18 años. La edad relevante es la que tenía al momento del hecho.

¿El proceso es público?

No. El proceso tiene carácter reservado y la ley prohíbe divulgar datos que permitan identificar al adolescente imputado, salvo las excepciones previstas legalmente.

¿La familia debe ser informada?

Sí. La autoridad judicial debe comunicar a padres o responsables la actuación y los actos procesales desarrollados, además de informar el hecho atribuido.

¿Puede estar detenido junto con adultos?

No. Cuando resulte indispensable una medida de encierro, la ley prohíbe el alojamiento junto con personas mayores de edad.

¿Existen alternativas a una pena privativa de libertad?

Sí. El régimen contempla diversas medidas y penas no privativas de libertad y, cuando se cumplen los requisitos, mediación penal juvenil y suspensión del proceso a prueba.

¿Qué hago si hay una audiencia muy próxima?

Conservá la citación completa y comunicá la fecha, el organismo interviniente y la situación procesal. No es necesario enviar datos sensibles en el primer contacto.

¿Hay una citación, audiencia o medida vigente?

Indicá la edad del adolescente, localidad, organismo interviniente y próxima fecha procesal para coordinar la consulta.

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